SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2013

Fecha: 10-Sep-2013

'Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,

Sin embargo, cuando por la emergencia se adopte sin que medie para ello orden del juez de la niñez y adolescencia, imprescindiblemente se deberá comunicar ese aspecto a dicha autoridad en el plazo de setenta y dos horas; en ese sentido el art. 187 del CNNA, dispone que: 'Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco podrán disponer su transferencia a terceros, a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia. Las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes debiendo comunicar esta situación al Juez de la Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente”' (las negrillas nos corresponden).

En atención a que los sujetos de la medida de protección social del acogimiento son niños, niñas o adolescentes, a fin de garantizar la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos, sin adoptar medidas arbitrarias, constantemente debe estar sujeta a control jurisdiccional; es decir, que la aplicación del acogimiento debe ser adoptada a través de una determinación judicial y únicamente bajo ciertos supuestos o condiciones emergentes de manera excepcional, que imprescindiblemente se deberá comunicar al Juez de la Niñez y Adolescencia, en el plazo de las setenta y dos horas, impostergablemente, conforme a lo previsto por el art. 44 concordante con el art. 187, ambos del CNNA.