SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1538/2013
Fecha: 10-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2013, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia la sorprendió con una denuncia de violación instaurada contra su esposo y otros, en virtud a ello, le tomaron su declaración y a la supuesta víctima de violación -su hija-, quienes fueron trasladadas a El Alto, juntamente con el imputado, a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC).
Asimismo, refiere que no se puso en conocimiento del Ministerio Público el certificado médico forense sobre la revisión de la supuesta víctima de violación; por lo que, al no existir elementos que sustenten una Resolución de imputación formal, indica que se dispuso la libertad de su esposo y a la vez la continuación de la investigación.
A pesar de ello la accionante, manifiesta que su madre, había dejado a su hija AA en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalando textualmente lo siguiente: “he dejado a la rosi en la defensoría, ni para ti, ni para mí” (sic), razón por la cual inmediatamente se constituyó en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia “24 horas” con el objetivo de conversar con su hija, quien señala que le pidió disculpas y le manifestó que toda esa denuncia contra su esposo era falsa; sin embargo en el mismo memorial, contrariamente argumenta, desde el momento que su hija se encontraba en la referida Defensoría “24 horas”, el personal de la misma le impidió tener contacto con su niña.
En ese sentido, sostiene que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, han transcurrido cinco días y aún su hija se encuentra privada de libertad sin que autoridad alguna resuelva su situación; pues simplemente en la referida Defensoría le indicaron que no se tiene “orden para realizar la entrega” (sic), citó los arts. 39, 40 y 44 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), siendo que el art. 44 de esta norma, establece: “Toda persona que acoge a un niño, niña o adolescente está obligada a comunicar a la autoridad competente dentro del plazo de las setenta y dos horas”, normativa concordante con el art. 21 del Decreto Reglamentario del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Derechos de la niñez y adolescencia
- III.2. El acogimiento de niños, niñas y adolescentes
- 'Las instituciones de atención no podrán acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR