SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Fecha: 10-Sep-2013
1)
René Miguel Mostajo Arias y Luís Alfredo Revollo Tanaka, Gerente General y Asesor Legal de EMAS respectivamente, presentaron informe cursante de fs. 210 a 213, donde manifestaron lo siguiente: 1) La SC 2028/2010 de 9 de noviembre, determinó que en casos de reincorporación por estabilidad laboral -como en el caso presente-, se tiene que acudir ante la judicatura del trabajo antes de accionar constitucionalmente; por ello, el accionante equivocó el camino de su pretensión, toda vez que con carácter previo a iniciar esta acción, debía demandar en la vía laboral, aún esté vigente el DS 495 de 1 de mayo de 2010, inaplicable por determinación del Tribunal Constitucional, por lo menos hasta que se cambie el sentido de la jurisprudencia; 2) La SCP 2766/2010-R de 10 de diciembre, señala que los Tribunales de garantías constitucionales, no se pueden constituir en simples ejecutores de instancias administrativas o judiciales, sino que son éstas las que deben hacer cumplir sus propias resoluciones y sólo agotando todos estos mecanismos de reclamación, recién se podría acudir a la vía extraordinaria o constitucional, pero no para disponer el cumplimiento mismo de la resolución, sino para verificar si ha existido negligencia de la autoridad y sólo exhortar a la autoridad competente para que haga cumplir sus resoluciones; 3) El fondo del petitorio del accionante, es anular el proceso administrativo interno y la reincorporación a su fuente laboral y por tratarse de un despido de trabajador sujeto a la Ley General del Trabajo, tenía a su alcance recursos y medios idóneos en la jurisdicción ordinaria que pudieron ser activados en defensa de sus derechos, acudiendo ante el Juez laboral de turno de la capital, demandando precisamente su reincorporación; sin embargo, no lo hizo, lo cual impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo de la causa; 4) El Tribunal de garantías, no puede legalmente disponer el pago de sueldos devengados o su reincorporación, porque se estaría constituyendo en Juez laboral, invadiendo el campo de la justicia ordinaria, lo cual no está permitido; y, 5) Las personas que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo, salvo las causales legalmente establecidas, previo proceso interno de acuerdo al DS 27477, lo que en autos ha ocurrido, solicitando en definitiva se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) LA AUTORIDAD SUMARIANTE: 1) Vulneró el debido proceso,
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- ”…el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”
- teniendo como única excepción que el despido sea emergente de causales establecidas por ley, previo proceso que determine que el trabajador hubiera incurrido en ellas”
- ”…corresponde recordar
- III.8. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la emisión de la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo fuera del plazo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos de EMAS
- b) Con relación a que el Juez Sumariante incurrió en dualidad de funciones porque posteriormente fue designado Gerente General a.i. disponiendo la suspensión de plazos procesales, que no fue notificado al accionante
- c) Sobre la falta de fundamentación de la Resolución de Apertura y Resolución Final de Procesos Administrativos
- 2)
- 3)
- 4)
- d) Respecto a que no fue notificado el accionante con ningún señalamiento de audiencia para que preste su declaración informativa, sino después de pronunciada la Resolución Final
- “La Resolución del Sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido en el Art. 19-d). La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”
- f) Con relación a la vulneración de la inamovilidad laboral, al no considerar su situación de padre de un menor de edad con discapacidad sensorial que se encuentra bajo su dependencia
- Respecto a la convalidación de todas las actuaciones del Juez Sumariante y la pronunciación de una Resolución Administrativa Jerárquica en un día domingo considerado como día inhábil
- concedido “parcialmente”
- 2º CONCEDER