SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013

Fecha: 10-Sep-2013

1)

René Miguel Mostajo Arias y Luís Alfredo Revollo Tanaka, Gerente General y Asesor Legal de EMAS respectivamente, presentaron informe cursante de fs. 210 a 213, donde manifestaron lo siguiente: 1) La SC 2028/2010 de 9 de noviembre, determinó que en casos de reincorporación por estabilidad laboral -como en el caso presente-, se tiene que acudir ante la judicatura del trabajo antes de accionar constitucionalmente; por ello, el accionante equivocó el camino de su pretensión, toda vez que con carácter previo a iniciar esta acción, debía demandar en la vía laboral, aún esté vigente el DS 495 de 1 de mayo de 2010, inaplicable por determinación del Tribunal Constitucional, por lo menos hasta que se cambie el sentido de la jurisprudencia; 2) La SCP 2766/2010-R de 10 de diciembre, señala que los Tribunales de garantías constitucionales, no se pueden constituir en simples ejecutores de instancias administrativas o judiciales, sino que son éstas las que deben hacer cumplir sus propias resoluciones y sólo agotando todos estos mecanismos de reclamación, recién se podría acudir a la vía extraordinaria o constitucional, pero no para disponer el cumplimiento mismo de la resolución, sino para verificar si ha existido negligencia de la autoridad y sólo exhortar a la autoridad competente para que haga cumplir sus resoluciones; 3) El fondo del petitorio del accionante, es anular el proceso administrativo interno y la reincorporación a su fuente laboral y por tratarse de un despido de trabajador sujeto a la Ley General del Trabajo, tenía a su alcance recursos y medios idóneos en la jurisdicción ordinaria que pudieron ser activados en defensa de sus derechos, acudiendo ante el Juez laboral de turno de la capital, demandando precisamente su reincorporación; sin embargo, no lo hizo, lo cual impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo de la causa; 4) El Tribunal de garantías, no puede legalmente disponer el pago de sueldos devengados o su reincorporación, porque se estaría constituyendo en Juez laboral, invadiendo el campo de la justicia ordinaria, lo cual no está permitido; y, 5) Las personas que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, gozan de inamovilidad en su puesto de trabajo, salvo las causales legalmente establecidas, previo proceso interno de acuerdo al DS 27477, lo que en autos ha ocurrido, solicitando en definitiva se deniegue la tutela impetrada.