SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013

Fecha: 10-Sep-2013

d) Respecto a que no fue notificado el accionante con ningún señalamiento de audiencia para que preste su declaración informativa, sino después de pronunciada la Resolución Final

En el presente caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de contar con mayores elementos de convicción para emitir la resolución, solicitó prueba complementaria de la cual se pudo establecer que el accionante, asumiendo conocimiento sobre la declaración informativa que debía prestar el 6 de junio de 2012, solicitó la suspensión de la misma, con el argumento de haber sido notificado una hora antes de la citada audiencia y porque no contaba con el asesoramiento de su abogado; solicitud que fue aceptada por la autoridad sumariante, fijándose nueva fecha para el 20 del mismo mes y año, actuado que se suspendió a raíz de un informe evacuado por el Oficial de Diligencias de EMAS; en consecuencia, se señaló otra audiencia con el mismo fin para el 28 de igual mes y año; sin embargo, tampoco se llevó a cabo porque de acuerdo a la representación del Oficial de Diligencias, el accionante se encontraba gozando de sus compensaciones que tenía desde el 27 al 29 del indicado mes y año; a pesar de ello, los dos últimos señalamientos de audiencia fueron puestos a conocimiento del accionante recién el 12 de diciembre de 2012, junto con la Resolución Final de Procesos Administrativos por parte de la autoridad sumariante; de donde se puede establecer que el accionante en una sola ocasión solicitó la postergación de su declaración informativa por no contar con abogado defensor, no siendo evidente lo manifestado por la autoridad sumariante en la Resolución Final, en sentido de que el accionante: “…a argüido todas las veces que no cuenta con abogado defensor…” (sic), extremos por los cuales no han permitido que en definitiva el accionante pueda prestar su declaración informativa.

En consecuencia, se advierte que en el proceso disciplinario seguido contra el accionante, éste no prestó su declaración informativa; por el contrario, los antecedentes procesales permiten concluir que se dictó la Resolución Final de Proceso Administrativo, sin que previamente se hubiera recibido la declaración al accionante; es decir, se determinó una sanción sin que se le hubiera otorgado la oportunidad de exponer su versión de los hechos denunciados, a efectos de poder controvertir si acaso fuere posible, los hechos que fueron denunciados, circunstancia que no puede ser convalidada bajo el argumento que el accionante no presentó prueba de descargo; denotándose con ello una evidente vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.