SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013

Fecha: 10-Sep-2013

siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”

Por su parte, la Ley General para Personas con Discapacidad (Ley 223 de 2 de marzo de 2012), en su art. 34. II Establece: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido” (las negrillas son nuestras).

No obstante, cabe aclarar que la citada Ley, de acuerdo a su Disposición Transitoria Única, dispone transitoriamente la vigencia de los derechos para las personas con discapacidad, establecidos en la Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, hasta que se aprueben los estatutos autonómicos, cartas orgánicas y otras disposiciones legales de otros niveles del Estado.