SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Fecha: 10-Sep-2013
“La Resolución del Sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido en el Art. 19-d). La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”
De obrados se evidencia que, una vez pronunciada la Resolución Final, ésta se puso en conocimiento del accionante el 12 de diciembre de 2012 y posteriormente el 14 del mismo mes y año se le hizo entrega del Memorándum RR.HH 05/12, comunicándole que prescindían de sus servicios en la entidad, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 18 inc. d) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de EMAS, el accionante aún estaba dentro del plazo para impugnar la Resolución, toda vez que de acuerdo a la normativa citada, el mismo rige para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días hábiles, cuyo cómputo empieza a correr a partir de la notificación con la resolución impugnada; por ello el accionante el 17 de igual mes y año, interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Proceso Administrativo, máxime si en la parte final de la referida resolución se previene al procesado que en defensa de sus derechos, podrá hacer uso de los recursos que le franquea la ley; estableciendo en consecuencia, que el accionante fue sometido a una sanción anticipada por parte de la referida entidad al momento de expedirse y entregársele el memorándum de despido antes de haberse ejecutoriado la Resolución Final, toda vez que el art. 29 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos establece: “La Resolución del Sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido en el Art. 19-d). La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”, aspecto que se halla corroborado por el art. 22 del DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), el cual ha sido modificado por el DS 26237 de 20 de junio de 2001; marco normativo que no determina la ejecución inmediata de la resolución, extremo que a su vez se encuentra corroborado en el art. 25 del citado Decreto Supremo cuando establece el efecto suspensivo que tiene la concesión del recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; en consecuencia, la entrega anticipada del memorándum de despido, se considera un acto vulneratorio del derecho a la defensa del accionante, establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo (las negrillas son propias).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) LA AUTORIDAD SUMARIANTE: 1) Vulneró el debido proceso,
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- ”…el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”
- teniendo como única excepción que el despido sea emergente de causales establecidas por ley, previo proceso que determine que el trabajador hubiera incurrido en ellas”
- ”…corresponde recordar
- III.8. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la emisión de la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo fuera del plazo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos de EMAS
- b) Con relación a que el Juez Sumariante incurrió en dualidad de funciones porque posteriormente fue designado Gerente General a.i. disponiendo la suspensión de plazos procesales, que no fue notificado al accionante
- c) Sobre la falta de fundamentación de la Resolución de Apertura y Resolución Final de Procesos Administrativos
- 2)
- 3)
- 4)
- d) Respecto a que no fue notificado el accionante con ningún señalamiento de audiencia para que preste su declaración informativa, sino después de pronunciada la Resolución Final
- “La Resolución del Sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido en el Art. 19-d). La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”
- f) Con relación a la vulneración de la inamovilidad laboral, al no considerar su situación de padre de un menor de edad con discapacidad sensorial que se encuentra bajo su dependencia
- Respecto a la convalidación de todas las actuaciones del Juez Sumariante y la pronunciación de una Resolución Administrativa Jerárquica en un día domingo considerado como día inhábil
- concedido “parcialmente”
- 2º CONCEDER