SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013

Fecha: 10-Sep-2013

“La Resolución del Sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido en el Art. 19-d). La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”

De obrados se evidencia que, una vez pronunciada la Resolución Final, ésta se puso en conocimiento del accionante el 12 de diciembre de 2012 y posteriormente el 14 del mismo mes y año se le hizo entrega del Memorándum RR.HH 05/12, comunicándole que prescindían de sus servicios en la entidad, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 18 inc. d) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de EMAS, el accionante aún estaba dentro del plazo para impugnar la Resolución, toda vez que de acuerdo a la normativa citada, el mismo rige para la interposición del recurso de revocatoria es de tres días hábiles, cuyo cómputo empieza a correr a partir de la notificación con la resolución impugnada; por ello el accionante el 17 de igual mes y año, interpuso el recurso de revocatoria contra la Resolución Final de Proceso Administrativo, máxime si en la parte final de la referida resolución se previene al procesado que en defensa de sus derechos, podrá hacer uso de los recursos que le franquea la ley; estableciendo en consecuencia, que el accionante fue sometido a una sanción anticipada por parte de la referida entidad al momento de expedirse y entregársele el memorándum de despido antes de haberse ejecutoriado la Resolución Final, toda vez que el art. 29 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos establece: “La Resolución del Sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido en el Art. 19-d). La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”, aspecto que se halla corroborado por el art. 22 del DS 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública), el cual ha sido modificado por el DS 26237 de 20 de junio de 2001; marco normativo que no determina la ejecución inmediata de la resolución, extremo que a su vez se encuentra corroborado en el art. 25 del citado Decreto Supremo cuando establece el efecto suspensivo que tiene la concesión del recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; en consecuencia, la entrega anticipada del memorándum de despido, se considera un acto vulneratorio del derecho a la defensa del accionante, establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo (las negrillas son propias).