SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013

Fecha: 10-Sep-2013

a) Respecto a la emisión de la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo fuera del plazo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos de EMAS

De la revisión de antecedentes, se establece que la Resolución de Apertura e Inicio de Proceso Administrativo instaurado contra el accionante, fue dictada el 12 de marzo de 2012, como consecuencia de la denuncia puesta a conocimiento de la autoridad sumariante el 6 del mismo mes y año; al respecto, el art. 18 inc. a) del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de EMAS, establece tres días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia para que el sumariante inicie el proceso con la notificación del imputado; es decir, hubo un retraso de un día al emitir la Resolución de Apertura de Proceso; sin embargo, de acuerdo con las disposiciones previstas en el reglamento interno, no existe previsión expresa que determine la nulidad de los autos y resoluciones por haberse emitido fuera del plazo previsto en la norma, aspecto que imposibilita disponer la nulidad del Auto de Apertura e Inicio de Proceso Administrativo conforme pretende el accionante. Por otro lado, denuncia que con la Resolución de Apertura de Proceso, recién fue notificado después de más de dos meses, circunstancia que a su criterio, además de haberse vulnerado el debido proceso, se le provocó indefensión. Sobre este aspecto, resulta evidente que hubo la demora aludida; empero, no es menos cierto que con la resolución antes referida, ambas partes fueron notificadas, circunstancia que permite inferir que no se provocó la indefensión alegada por el accionante, aspecto que impide otorgar la tutela por estos extremos.