SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013

Fecha: 10-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de marzo de 2012, el Juez Sumariante de EMAS emitió la Resolución de apertura e inicio de proceso administrativo 002/2012 de la misma fecha, como consecuencia de la denuncia escrita presentada por Gregoria Fermina Cruz Alaka en su contra ante el Sindicato Mixto de Trabajadores de dicha entidad, por supuesto acoso sexual y amenazas.

Manifiesta que, el Juez Sumariante señaló audiencias de declaración informativa que no se desarrollaron por irresponsabilidad del oficial de diligencias designado, que actuó con mala intención, siendo su único propósito favorecer a la denunciante e inventando figuras como la ampliación de la declaración informativa que no se encuentra establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos Internos de EMAS, además que no fue notificado con todos los actuados.

Arguye que, fue notificado el 6 de junio de 2012 con la denuncia y la resolución de apertura de inicio de proceso administrativo; es decir, después de dos meses y veinticinco días, evidenciándose dilación en el proceso, y ante la presentación de una nota para la suspensión de dicho actuado por haber sido notificado minutos antes de la audiencia y no contar con abogado defensor, dicha solicitud recién fue atendida por el sumariante el 18 de junio de 2012, luego de doce días; de donde se puede colegir que no le notificaron con ningún señalamiento de audiencia para su declaración informativa, vulnerándose lo establecido en el inc. h) del art. 17 del referido Reglamento de Procesos Administrativos, coartando el derecho de ser oído y desvirtuar los extremos denunciados en la tramitación del proceso antes mencionado.

Existió dualidad de funciones del Juez Sumariante, por cuanto fue designado como Gerente General a.i. el 6 de julio de 2012 y el 13 del mismo mes y año dispuso la suspensión de plazos procesales, actuación con la que no fue notificado; asimismo, tanto el Gerente General como el Juez Sumariante, no atendieron los oficios presentados donde solicitó informe sobre el estado del proceso administrativo, así como fotocopia del reglamento interno y manual de procesos administrativos de la entidad, coartando su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por otra parte, refiere que anunció al Gerente General de EMAS, que tiene bajo su dependencia un hijo menor con discapacidad, afiliado al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) debidamente acreditado; sin embargo, el Director Jurídico a solicitud del Gerente General, no se pronunció en su informe al respecto, vulnerando el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 27477 de 15 de diciembre de 1995, ahora preceptuado en el art. 34 de la Ley general para personas con discapacidad.

Agrega que el 12 de diciembre de 2012, recién se procedió a su notificación con todos los actuados, entre ellos los señalamientos de audiencias, suspensión de plazos procesales, así como con la Resolución Final de Proceso Administrativo; es decir, en un solo acto de notificación le comunicaron sobre los señalamientos de audiencias de declaración informativa y con el auto final del proceso. Asimismo, fue destituido de su fuente laboral a través de un memorándum, no obstante que la resolución final fue pronunciada de manera inmotivada y fuera del plazo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos de EMAS; razón por la cual interpuso Recurso de Revocatoria, solicitando la anulación de obrados por violación del debido proceso; recurso que fue resuelto a través de la Resolución 02/2012 de 21 de diciembre, confirmando la Resolución Final de Proceso Administrativo, sin la debida fundamentación respecto a cada uno de los puntos reclamados, limitándose a transcribir Sentencias Constitucionales y disposiciones legales.

Posteriormente presentó Recurso Jerárquico, ratificando los argumentos presentados en el Recurso de Revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa Jerárquica 001/2013 de 20 de enero, que dispuso confirmar la Resolución de Revocatoria, en un día inhábil, siendo por lo tanto nula de pleno derecho.

Finaliza señalando que, la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 02/2012, carece de fundamentación respecto a la valoración de cada prueba aportada por la denunciante, siendo pronunciada sin que se le hubiera recibido su declaración informativa, además de haberle notificado con el memorándum de despido cuando aún tenía plazo para hacer uso de los recursos previstos en el Reglamento de Procesos Administrativos Internos de EMAS, lo que demuestra que su destitución se ejecutó cuando la Resolución Final aún no se había ejecutoriado.