SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1544/2013
Fecha: 10-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de marzo de 2012, el Juez Sumariante de EMAS emitió la Resolución de apertura e inicio de proceso administrativo 002/2012 de la misma fecha, como consecuencia de la denuncia escrita presentada por Gregoria Fermina Cruz Alaka en su contra ante el Sindicato Mixto de Trabajadores de dicha entidad, por supuesto acoso sexual y amenazas.
Manifiesta que, el Juez Sumariante señaló audiencias de declaración informativa que no se desarrollaron por irresponsabilidad del oficial de diligencias designado, que actuó con mala intención, siendo su único propósito favorecer a la denunciante e inventando figuras como la ampliación de la declaración informativa que no se encuentra establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos Internos de EMAS, además que no fue notificado con todos los actuados.
Arguye que, fue notificado el 6 de junio de 2012 con la denuncia y la resolución de apertura de inicio de proceso administrativo; es decir, después de dos meses y veinticinco días, evidenciándose dilación en el proceso, y ante la presentación de una nota para la suspensión de dicho actuado por haber sido notificado minutos antes de la audiencia y no contar con abogado defensor, dicha solicitud recién fue atendida por el sumariante el 18 de junio de 2012, luego de doce días; de donde se puede colegir que no le notificaron con ningún señalamiento de audiencia para su declaración informativa, vulnerándose lo establecido en el inc. h) del art. 17 del referido Reglamento de Procesos Administrativos, coartando el derecho de ser oído y desvirtuar los extremos denunciados en la tramitación del proceso antes mencionado.
Existió dualidad de funciones del Juez Sumariante, por cuanto fue designado como Gerente General a.i. el 6 de julio de 2012 y el 13 del mismo mes y año dispuso la suspensión de plazos procesales, actuación con la que no fue notificado; asimismo, tanto el Gerente General como el Juez Sumariante, no atendieron los oficios presentados donde solicitó informe sobre el estado del proceso administrativo, así como fotocopia del reglamento interno y manual de procesos administrativos de la entidad, coartando su derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por otra parte, refiere que anunció al Gerente General de EMAS, que tiene bajo su dependencia un hijo menor con discapacidad, afiliado al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) debidamente acreditado; sin embargo, el Director Jurídico a solicitud del Gerente General, no se pronunció en su informe al respecto, vulnerando el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 27477 de 15 de diciembre de 1995, ahora preceptuado en el art. 34 de la Ley general para personas con discapacidad.
Agrega que el 12 de diciembre de 2012, recién se procedió a su notificación con todos los actuados, entre ellos los señalamientos de audiencias, suspensión de plazos procesales, así como con la Resolución Final de Proceso Administrativo; es decir, en un solo acto de notificación le comunicaron sobre los señalamientos de audiencias de declaración informativa y con el auto final del proceso. Asimismo, fue destituido de su fuente laboral a través de un memorándum, no obstante que la resolución final fue pronunciada de manera inmotivada y fuera del plazo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos de EMAS; razón por la cual interpuso Recurso de Revocatoria, solicitando la anulación de obrados por violación del debido proceso; recurso que fue resuelto a través de la Resolución 02/2012 de 21 de diciembre, confirmando la Resolución Final de Proceso Administrativo, sin la debida fundamentación respecto a cada uno de los puntos reclamados, limitándose a transcribir Sentencias Constitucionales y disposiciones legales.
Posteriormente presentó Recurso Jerárquico, ratificando los argumentos presentados en el Recurso de Revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa Jerárquica 001/2013 de 20 de enero, que dispuso confirmar la Resolución de Revocatoria, en un día inhábil, siendo por lo tanto nula de pleno derecho.
Finaliza señalando que, la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno 02/2012, carece de fundamentación respecto a la valoración de cada prueba aportada por la denunciante, siendo pronunciada sin que se le hubiera recibido su declaración informativa, además de haberle notificado con el memorándum de despido cuando aún tenía plazo para hacer uso de los recursos previstos en el Reglamento de Procesos Administrativos Internos de EMAS, lo que demuestra que su destitución se ejecutó cuando la Resolución Final aún no se había ejecutoriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió “parcialmente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- a) LA AUTORIDAD SUMARIANTE: 1) Vulneró el debido proceso,
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,etc.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa.
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- ”…el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- III.5. Sobre el derecho al trabajo
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido”
- y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo 28521”
- teniendo como única excepción que el despido sea emergente de causales establecidas por ley, previo proceso que determine que el trabajador hubiera incurrido en ellas”
- ”…corresponde recordar
- III.8. Análisis del caso concreto
- a) Respecto a la emisión de la Resolución de Apertura de Proceso Administrativo fuera del plazo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos de EMAS
- b) Con relación a que el Juez Sumariante incurrió en dualidad de funciones porque posteriormente fue designado Gerente General a.i. disponiendo la suspensión de plazos procesales, que no fue notificado al accionante
- c) Sobre la falta de fundamentación de la Resolución de Apertura y Resolución Final de Procesos Administrativos
- 2)
- 3)
- 4)
- d) Respecto a que no fue notificado el accionante con ningún señalamiento de audiencia para que preste su declaración informativa, sino después de pronunciada la Resolución Final
- “La Resolución del Sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo establecido en el Art. 19-d). La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias serán levantadas”
- f) Con relación a la vulneración de la inamovilidad laboral, al no considerar su situación de padre de un menor de edad con discapacidad sensorial que se encuentra bajo su dependencia
- Respecto a la convalidación de todas las actuaciones del Juez Sumariante y la pronunciación de una Resolución Administrativa Jerárquica en un día domingo considerado como día inhábil
- concedido “parcialmente”
- 2º CONCEDER