SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2013

Fecha: 13-Sep-2013

I.1.  Contenido de la acción

Dentro del proceso contencioso administrativo agrario planteado por el Viceministro de Tierras contra la Resolución Suprema (RS) 05684 de 4 de julio de 2007, sobre el predio “La Esperanza II”, interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, la cual otorga al referido Viceministerio la facultad de iniciar procesos contenciosos administrativos por la existencia de vicios de fondo insubsanables en procedimiento de saneamiento concluido, es decir en los procesos que ya cuentan con resolución final de saneamiento y consolidados ya el derecho de propiedad.

Refieren que la Disposición Final Vigésima del citato Decreto, se contrapone al art. 68 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), donde la legitimación activa recae en el administrativo, persona ajena a los órganos del poder ejecutivo y la pasiva en la autoridad jerárquica superior del órgano público que dictó el acto administrativo. Sin embargo, la disposición impugnada, legitima al mismo administrador (Viceministro de Tierras), siendo que es el responsable del control de calidad para que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, dicte la Resolución Suprema; por lo que, al imponer dicho proceso contra el referido fallo, estaría invocando sus propios supuestos errores, demandando a su jefe y contraponiéndose a la naturaleza, finalidad y fundamento del proceso contenciosos administrativo.

Asimismo, manifiestan que dicha Disposición Final Vigésima -ahora impugnada- vulnera el art. 410.II de la CPE, pretendiendo modificar la ya mencionada ley, contraviniendo el principio que rige el proceso contencioso, el equilibrio legal y la protección jurídica del administrado; constituyéndose en una arbitrariedad administrativa que rompe el principio de seguridad jurídica y se contrapone a los arts. 56.I y II, 115.II, 116, y 401.I y 410.II de la CPE.