SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1. Contenido de la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo agrario planteado por el Viceministro de Tierras contra la Resolución Suprema (RS) 05684 de 4 de julio de 2007, sobre el predio “La Esperanza II”, interpusieron acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, la cual otorga al referido Viceministerio la facultad de iniciar procesos contenciosos administrativos por la existencia de vicios de fondo insubsanables en procedimiento de saneamiento concluido, es decir en los procesos que ya cuentan con resolución final de saneamiento y consolidados ya el derecho de propiedad.
Refieren que la Disposición Final Vigésima del citato Decreto, se contrapone al art. 68 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que determina que la finalidad del proceso contencioso administrativo agrario es el control de legalidad por el Tribunal Agroambiental sobre las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), donde la legitimación activa recae en el administrativo, persona ajena a los órganos del poder ejecutivo y la pasiva en la autoridad jerárquica superior del órgano público que dictó el acto administrativo. Sin embargo, la disposición impugnada, legitima al mismo administrador (Viceministro de Tierras), siendo que es el responsable del control de calidad para que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, dicte la Resolución Suprema; por lo que, al imponer dicho proceso contra el referido fallo, estaría invocando sus propios supuestos errores, demandando a su jefe y contraponiéndose a la naturaleza, finalidad y fundamento del proceso contenciosos administrativo.
Asimismo, manifiestan que dicha Disposición Final Vigésima -ahora impugnada- vulnera el art. 410.II de la CPE, pretendiendo modificar la ya mencionada ley, contraviniendo el principio que rige el proceso contencioso, el equilibrio legal y la protección jurídica del administrado; constituyéndose en una arbitrariedad administrativa que rompe el principio de seguridad jurídica y se contrapone a los arts. 56.I y II, 115.II, 116, y 401.I y 410.II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- promovió
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Del Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- «
- Fragmento 17
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda
- ARTICULO 65º (Ejecución del Saneamiento).
- ARTICULO 66º (Finalidades).
- ARTICULO 68º (Recursos Ulteriores).
- CONSTITUCIONALIDAD