SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2013
Fecha: 13-Sep-2013
promovió
Mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 26 a 28 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta; bajo los siguientes fundamentos: La existencia de incertidumbre, sobre la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, porque se otorga legitimidad a la Superintendencia Agraria y/o al Viceministerio de Tierras de manera indistinta, para interponer demandas contencioso administrativos ante el Tribunal Agroambiental, en los casos que prevé dicha disposición, contenido que contradice las siguientes normativas: a) La norma aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la LSNRA, señala que la legitimación activa siempre recaerá en el administrado o persona individual o jurídica ajena a los Órganos del Poder Ejecutivo y no así como el presente caso, donde la oposición de intereses se fija entre dos entendidas administrativas que, jerárquicamente dependen una de la otra, disposición procedimental jerárquicamente superior a lo dispuesto en la Disposición Final Vigésima del DS 29215; b) El art. 90.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley” y II “Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. En el caso, la Disposición Final citada deviene de un Decreto Supremo y no así de una ley; y, c) “El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control de legalidad del procedimiento administrativo, por tanto es obligación inexcusable del Tribunal Agroambiental, en este caso en su Sala Segunda, el emitir una sentencia dentro de dicho proceso contencioso administrativo, revisando in extenso los procedimientos administrativos utilizados por el INRA, dentro del trámite de saneamiento” (sic), así como de los preceptos jurídicos aplicables y ante la incertidumbre y la duda razonable, se debe tener la certeza que la Disposición Final Vigésima del DS 29215, demandada es constitucional o inconstitucional, dada su relevancia y vinculatoriedad con la admisión realizada y el fallo a emitirse, considerando que el proceso contencioso administrativo que impugna la Resolución Suprema 05684 se sustenta básicamente en la legitimación otorgada al Viceministerio de Tierras, por la referida Disposición impugnada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- promovió
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- I.
- II.
- Fragmento 12
- III.1. Del Tribunal Constitucional Plurinacional en el proceso de construcción del Estado Plurinacional Comunitario
- III.2. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- «
- Fragmento 17
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- III.4. Del proceso contencioso administrativo en materia agraria y su demanda
- ARTICULO 65º (Ejecución del Saneamiento).
- ARTICULO 66º (Finalidades).
- ARTICULO 68º (Recursos Ulteriores).
- CONSTITUCIONALIDAD