SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1548/2013

Fecha: 13-Sep-2013

promovió

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 26 a 28 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta; bajo los siguientes fundamentos: La existencia de incertidumbre, sobre la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, porque se otorga legitimidad a la Superintendencia Agraria y/o al Viceministerio de Tierras de manera indistinta, para interponer demandas contencioso administrativos ante el Tribunal Agroambiental, en los casos que prevé dicha disposición, contenido que contradice las siguientes normativas: a) La norma aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la LSNRA, señala que la legitimación activa siempre recaerá en el administrado o persona individual o jurídica ajena a los Órganos del Poder Ejecutivo y no así como el presente caso, donde la oposición de intereses se fija entre dos entendidas administrativas que, jerárquicamente dependen una de la otra, disposición procedimental jerárquicamente superior a lo dispuesto en la Disposición Final Vigésima del DS 29215; b) El art. 90.I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley” y II “Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. En el caso, la Disposición Final citada deviene de un Decreto Supremo y no así de una ley; y, c) “El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control de legalidad del procedimiento administrativo, por tanto es obligación inexcusable del Tribunal Agroambiental, en este caso en su Sala Segunda, el emitir una sentencia dentro de dicho proceso contencioso administrativo, revisando in extenso los procedimientos administrativos utilizados por el INRA, dentro del trámite de saneamiento” (sic), así como de los preceptos jurídicos aplicables y ante la incertidumbre y la duda razonable, se debe tener la certeza que la Disposición Final Vigésima del DS 29215, demandada es constitucional o inconstitucional, dada su relevancia y vinculatoriedad con la admisión realizada y el fallo a emitirse, considerando que el proceso contencioso administrativo que impugna la Resolución Suprema 05684 se sustenta básicamente en la legitimación otorgada  al Viceministerio de Tierras, por la referida Disposición impugnada.