SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2013
Fecha: 13-Sep-2013
1)
Marizabel Vásquez Torrico y Jorge Balderrama Berrios, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presentaron su informe escrito, cursante a fs. 102 y vta., por el que manifestaron lo siguiente: 1) La determinación de aplicar la detención preventiva contra el accionante fue confirmada por esa Sala sobre la base del análisis tanto de la Resolución del Juez a quo, como de las pruebas presentadas en esa instancia; pues, se demostró la existencia del riesgo de fuga y de una posible obstaculización en la averiguación de la verdad; ya que, aunque el imputado presentó algunos documentos, los mismos no acreditaron que tuviera familia, domicilio o trabajo. Asimismo, existen antecedentes de conducta reincidente, una sentencia condenatoria y una suspensión condicional del proceso; por lo que, se determinó que siguen latentes los riesgos procesales; 2) La facultad de aprehensión del Fiscal, puede ser ejercida antes o después de la declaración informativa del imputado, cuando exista la necesidad de contar con su presencia; de lo que se colige que dicha actuación es privativa del Fiscal; resultando inaceptable lo sostenido por el accionante, en cuanto a una supuesta aprehensión y arresto ilegales; debiendo además considerarse que, la sólo aprehensión ilegal, no implica en forma automática que la detención preventiva tenga también esa característica; 3) En lo referente al requisito sustancial, a partir del informe de reporte de inteligencia, los informes de los efectivos policiales, y demás antecedentes, se ha advertido que el imputado es probable autor del hecho que se le endilga, persistiendo los suficientes elementos de convicción e indicios para arribar a dicha conclusión; por tanto, se han cumplido con las condiciones para la aplicación de la detención preventiva; y, 4) Las medidas cautelares tienen carácter instrumental y no causan estado; por lo que, previamente a plantear una acción de libertad, se deberán agotar las vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas.