SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir de una denuncia efectuada por el Corregidor auxiliar de San Antonio, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, efectivos policiales procedieron a su aprehensión; empero, dicha actuación se dio sin cumplir con las normas previstas por ley para tal efecto; es decir que, se procedió a aprehenderlo sin que haya existido flagrancia; además, todo esto tuvo lugar sólo a partir de una denuncia sin identificación del informante. Asimismo, una vez que se lo aprehendió, las autoridades policiales no informaron de inmediato al Fiscal, y éste presentó su imputación formal después de las veinticuatro horas establecidas por la norma.
Finalmente, a pesar de que todo lo referido fue denunciado ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, éste, sin una fundamentación adecuada de hecho ni de derecho, de manera arbitraria e indebida, y sin realizar una valoración integral de los elementos de cargo, dispuso su detención preventiva como medida cautelar dentro del proceso; por lo que, interpuso apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Primera, determinando confirmar la Resolución, a pesar del voto disidente de uno de los Vocales, que argumentó que efectivamente existió lesión del derecho al debido proceso y del principio de legalidad.