SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2013
Fecha: 13-Sep-2013
i)
David Hernando Castro Velásquez, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí, remitió su informe, cursante a fs. 95 y vta., por el que expresó lo siguiente: i) A partir de un informe policial, por el cual se indicó que en las investigaciones de campo se tomó contacto con dos personas -que solicitaron mantener su anonimato por razones de seguridad-, se pudo identificar a los autores del hecho denunciado, entre ellos el ahora accionante; por lo que, se libró el respectivo mandamiento de aprehensión contra los presuntos autores. A partir de esto, una vez que el caso se puso a conocimiento del Juez cautelar, sobre la base de los antecedentes presentados y la fundamentación efectuada por el Fiscal, se determinó aplicar la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante; pues, además éste no acreditó tener un domicilio, familia o trabajo constituido, y se demostró la concurrencia de los riesgos procesales establecidos por los arts. 234 y 235 del CPP; ii) El mandamiento de aprehensión fue emitido a partir del informe policial antes referido y de otro que indicaba que, cuando se realizaba un patrullaje preventivo por la zona central, a denuncia de unos transeúntes, se evidenció que el accionante se encontraba en el lugar, y éste, al haberse percatado de la presencia de efectivos policiales, intentó darse a la fuga, habiendo sido finalmente arrestado. Por tanto, no existió aprehensión ilegal; ya que, la misma fue efectuada por miembros de la Policía Boliviana, en cumplimiento de una orden emanada de la autoridad competente; y, iii) En lo referente a la falta aplicación del art. 202 del mismo Código, respecto a los informes policiales como aparente prueba; se tiene que, dicha norma es aplicable en la etapa preparatoria de la investigación o en el juicio, en el que las declaraciones de los testigos pueden ser incorporados al proceso. En el presente caso, todavía el proceso se encuentra en etapa preliminar, bastando en esta fase la existencia de indicios y no de pruebas para la aplicación de medidas cautelares.