SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2013

Fecha: 13-Sep-2013

a)

El accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó y reiteró los términos de la acción de libertad presentada, señalando además que: a) Mirko Espinoza Velarde fue detenido por los efectivos policiales de manera ilegal, sin que se le exhiba ningún mandamiento, en contradicción de lo previsto por los arts. 22 y 23 de la CPE; además que, en el mandamiento de aprehensión no se tomó en cuenta el requisito sustancial previsto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Todas las irregularidades cometidas durante la ilegal aprehensión fueron de conocimiento del Juez cautelar y de los Vocales de la Sala Penal Segunda; sin embargo, ninguno reparó los daños causados al accionante; c) La aprehensión, y posteriormente, la imputación, tuvieron lugar a partir de un informe de agentes de inteligencia, que no contenía firmas y tampoco consignaba a las personas que aparentemente identificaron y denunciaron al acusado; por lo que, dicho informe no puede ser valorado como prueba, ni tampoco se pueden aceptar las declaraciones de los informantes; ya que, se estarían vulnerando los derechos al debido proceso y a la defensa, además del derecho de poder contradecir los interrogatorios; pues, los mismos no existen; y, d) La Resolución de apelación tuvo un voto disidente, del Vocal Julio Miranda Martínez, quien compartió el criterio del acusado, y determinó que se estaba vulnerando el principio de la presunción de inocencia a partir de actos procesales ilegales.