SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2013
Fecha: 13-Sep-2013
1)
Wenceslao Carlos Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia, en el informe escrito que cursa de fs. 5 a 10 vta., señala: 1) A las 11:30 del 1 de abril de 2013, Juan Carlos Quispe Choque del Batallón de Seguridad Física de La Paz, habría aprehendido a la accionante, pasándola a su conocimiento el mismo día a las 15:10, en calidad de aprehendida y, siendo así que conforme establece el art. 228 del CPP, el Fiscal ni la policía pueden disponer la libertad de los aprehendidos, el caso fue sorteado al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, existiendo desde ese momento un Juez cautelar identificado, autoridad que definiría su situación procesal. Asimismo, en la referida fecha la entidad bancaria presentó querella ante el Juez cautelar; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1º CONFIRMAR en parte