SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2013
Fecha: 13-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2013, la accionante acompañó a Rheny Ronilda Medrano Canaviri, a cobrar un cheque en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., donde sin ninguna explicación, fue detenida por funcionarios policiales de esa institución, siendo trasladada a oficinas de la FELCC. Recién al llegar a dichas instalaciones, le informaron que su acompañante quería cobrar un cheque falso, siendo así que acompañó a la indicada, a fin de asegurarse el cobro de la deuda que tenía con ella.
Después de una espera desde las 11:00 hasta 18:30, recién los funcionarios del mencionado Banco “trajeron su acusación” (sic) siendo llevadas ante el Fiscal de Materia demandado, a quien al amparo del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió su libertad en su condición de madre de una bebé lactante de ocho meses, autoridad que deslindó responsabilidad arguyendo que este aspecto corresponde ser determinado por el juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1º CONFIRMAR en parte