SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2013
Fecha: 13-Sep-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 64/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 96 a 97, por la que denegó la tutela solicitada liberando de toda responsabilidad a los demandados y condenando a la accionante al pago de Bs500.- (quinientos bolivianos) por concepto de multa, con los siguientes fundamentos: i) Si bien la accionante fue detenida por orden del Ministerio Público para fines investigativos, sobre un hecho delictivo flagrante, no fue el Fiscal de Materia demandado, quien determinó su aprehensión, sino lo hizo en cumplimiento específico de sus funciones; ii) La accionante tenía la opción de acudir al Juez cautelar ante la supuesta aprehensión ilegal para reclamar las presuntas vulneraciones a sus derechos y garantías, conforme determina el art. 54 inc. 1) del CPP; y, iii) El Fiscal de Materia cumplió lo previsto en los arts. 226 y 303 del mismo cuerpo legal y, la remitió ante el Juez de turno de conformidad al art. 228 del CPP, en el plazo establecido y en apego a los principios de celeridad y continuidad al que se encuentra sujeto el proceso penal, pues la única autoridad que puede conceder o denegar la libertad es el Juez que ejerce control jurisdiccional, por lo que no se vulneró ningún derecho de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1º CONFIRMAR en parte