SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2013
Fecha: 13-Sep-2013
Fragmento 16
Presentada la querella y acusación particular el 2 de abril de 2013, ante el Fiscal de Materia, éste informó al Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto, sobre el inicio de investigación; posteriormente, la autoridad del Ministerio Público formuló imputación contra la accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 186, 188 y 203 del CP; a lo que mediante decreto de la misma fecha, la citada autoridad jurisdiccional, fijó audiencia de medidas cautelares. En vista de tal antecedente y, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, a partir de dicha comunicación, la accionante debió denunciar la actuación de los demandados, en relación a su supuesta detención indebida, a la autoridad que ejerce el control de la investigación y no acudir directamente la justicia constitucional, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1º CONFIRMAR en parte