SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1559/2013
Fecha: 13-Sep-2013
Fragmento 17
En autos, el representante de la accionante, soslayando las atribuciones y competencias determinadas por ley para el juez cautelar, previstas en el art. 54 inc. 1) del CPP, activó directamente la acción de libertad, pretendiendo se corrijan posibles lesiones a su derecho a la libertad perpetradas por la autoridad y funcionario policial demandado, sin tomar en cuenta que tales agravios, pudieron ser perfectamente rectificados y enmendados por mandato de la norma adjetiva penal, mediante la jurisdicción ordinaria, siendo así que mientras exista una instancia apta para reparar las infracciones surgidas en dicha jurisdicción, como son los mecanismos de protección específicos determinados por el Código de Procedimiento Penal, este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, al considerar que el representante de la accionante activó la jurisdicción constitucional sin haber agotado los mecanismos determinados por ley, vía jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1º CONFIRMAR en parte