SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2013
Fecha: 16-Sep-2013
concedió
El Juez Quinto de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 032/2013 de 18 de mayo, cursante de fs. 72 a 76 vta., por la que concedió la tutela solicitada con relación a las Juezas Técnicas del Tribunal Primero de Sentencia Penal, y denegó la misma respecto al Juez Tercero de Ejecución Penal; disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de condena que existe contra la accionante, y ordenando que las Juezas demandadas resuelvan el incidente planteado por la procesada, para determinar posteriormente si se reactiva o no el mandamiento antes referido. Esta Resolución fue dictada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas, al declararse sin competencia, y al haber determinado que se recurra ante el Juez de Ejecución Penal, como ellas mismas refirieron, debieron aplicar lo previsto por el art. 311 del CPP; es decir, que a tiempo de asumir su incompetencia debieron remitir ellas los antecedentes ante la autoridad que creían competente para que resuelva el incidente planteado; sin embargo, de los antecedentes del caso, se tiene que fue la misma accionante la que se apersonó ante el Juez Tercero de Ejecución Penal acompañando la determinación del Tribunal de Sentencia Penal y solicitando se resuelva su petición; obteniendo como respuesta una nueva negativa; ii) Si bien en este caso existen mecanismos procesales de defensa ordinarios que deben ser activados; empero, se debe tener presente que un ciudadano común no puede suscitar el conflicto de competencias; porque, ello se dilucida entre autoridades jurisdiccionales; por lo que, las Juezas demandadas, al no remitir los antecedentes ante el Juez que creían competente, afectaron el derecho de petición de la accionante; y, iii) Con referencia a la prescripción de la pena, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que será el juez que conoce la causa quien resolverá dicho incidente; y no así el Juez de Ejecución Penal, quien debe resolver todos los incidentes y excepciones en ejecución de sentencia, cuando la persona se encuentra en un recinto penitenciario; máxime si, como en el caso objeto de análisis, la impetrante se encuentra en libertad, al no haberse ejecutado el mandamiento de condena, y el mismo continúa latente, permitiendo que la persecución inicialmente legal se torne en indebida, al no tenerse un juez que resuelva la solicitud efectuada por la procesada.