Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.1. La procedencia de la acción de libertad a partir de la vulneración del derecho al debido proceso
La amplia jurisprudencia constitucional desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, reiterada por este Tribunal, ha previsto expresamente que cuando se produce un aparente procesamiento ilegal o indebido, éste podrá ser revisado por medio de esta acción, sólo si en el mismo se ha producido un acto que pueda causar o haya provocado lesión al derecho a la libertad física o de locomoción del afectado; y que, dicho acto no se hubiera podido impugnar por los medios ordinarios previstos por ley.