SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2013

Fecha: 16-Sep-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se dictó Sentencia condenatoria de 26 de febrero de 2002, imponiéndole la pena de diez años de presidio, la que le fue notificada mediante edictos el 20 de junio del mismo año, y al no haberse presentado ningún recurso de apelación, ésta se ejecutorió el 19 de junio del citado año.

Transcurridos más de diez años desde la notificación y ejecutoria de la sentencia, el 26 de abril de 2013, la accionante presentó solicitud de prescripción de la pena ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, que declinó su competencia al Juez Tercero de Ejecución Penal, quien emitió el Auto de 8 de mayo del referido año, por el que también se declaró incompetente para resolver la solicitud efectuada, sin suscitar en su caso el conflicto de competencias, dejando en consecuencia, en estado de incertidumbre e indefensión a la condenada, quien está siendo perseguida ilegalmente con un mandamiento de condena, siendo así que debido al transcurso del tiempo, su condena ya prescribió.