Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1562/2013
Fecha: 16-Sep-2013
II.4.
II.4. Una vez que la accionante presentó nuevamente su solicitud de prescripción de la pena al Juzgado Tercero de Ejecución Penal; el 8 de mayo de 2013, el Juez a cargo del mismo emitió proveído de esa fecha, por el que determinó no ser competente para sustanciar y resolver el pedido efectuado; ya que, la accionante no se encuentra cumpliendo la condena impuesta en su contra; es decir que, no se inició la ejecución de la pena; por lo tanto, sus solicitudes deben ser realizadas al tribunal competente (fs. 14).