SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013
Fecha: 18-Sep-2013
1)
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia informó que: 1) Evidentemente, a denuncia escrita presentada por Nemecia Achacollo Tola contra Venerable Huanca Gutiérrez por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas y estafa, previstos y sancionados por los arts. 228 y 335 del Código Penal (CP), situación que fue de conocimiento del ahora accionante, por cuanto en reiteradas ocasiones y por distintos motivos pidió suspensión a su audiencia de declaración informativa; 2) De acuerdo con el informe del investigador asignado al caso, en repetidas veces se le notificó al accionante para que preste su declaración informativa, al no hacerse presente, se notificó a su abogado defensor particular, Abraham Quiroga Bonilla, quien se apersonó y lógicamente se extendió el respectivo mandamiento de aprehensión, bajo la previsión legal del art. 224 del CPP; 3) En mérito al informe policial y acta de incomparecencia labrada por el investigador asignado al caso, el 26 de febrero de 2013, emitió orden de aprehensión contra el nombrado accionante; y, 4) No es evidente que el indicado proceso penal no tenga control jurisdiccional, por cuanto si bien no se advierte en el sistema, es porque precisamente se encuentra a cargo del Juzgado de la Villa Primero de Mayo, por lo que se solicita denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La importancia y beneficios del control jurisdiccional de la etapa investigativa
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo