SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013
Fecha: 18-Sep-2013
concedió
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 62 a 64 vta., concedió la acción de libertad, disponiendo la anulación de obrados, inclusive hasta la denuncia escrita cursante de fs. 34 a 35 vta., ordenando de manera inmediata y dentro del plazo señalado en el art. 289 del CPP, que el Fiscal demandado, informe el inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, con los siguientes argumentos: i) Si bien existe una denuncia presentada por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras en la que no consigna su firma; sin embargo, consta otra denuncia firmada por dicha autoridad, que fue presentada el 18 de junio de 2012, en el Módulo Policial de la Pampa de la Isla; ii) El Fiscal demandado, al haber admitido el 19 de igual mes y año la mencionada denuncia, conforme establece el art. 285 del CPP, no vulneró derecho alguno; iii) Respecto a que el ahora accionante, no fuera notificado de manera personal con la orden de citación y denuncia escrita, sino a través de su abogado defensor, tampoco se advierte vulneración de derecho alguno, toda vez que, el art. 166 del CPP y la “SC 1845/2004-R” de 30 de noviembre, establecen que: “la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad”; por lo que el accionante, al solicitar en reiteradas oportunidades suspensión de la audiencia y haber tomado conocimiento de la existencia del mandamiento de aprehensión en su contra, se entiende que asumió conocimiento del caso, por lo que el Fiscal demandado, al emitir orden de aprehensión contra su representado, no vulneró derecho alguno, al contrario actuó correctamente; y, iv) Con relación a que el indicado proceso penal, se haya iniciado sin control jurisdiccional, es necesario establecer que el art. 289 del citado Código, dispone que: “El Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas”; en consecuencia, de la revisión de actuados, se advirtió que efectivamente la referida investigación penal, se llevó a cabo sin conocimiento del Juez cautelar, lo que originó conforme el art. 269 del CPP, actividad procesal defectuosa y vulneración al derecho del debido proceso, por lo que corresponde corregir procedimiento, reparando vicios de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La importancia y beneficios del control jurisdiccional de la etapa investigativa
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo