SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013
Fecha: 18-Sep-2013
I.1.1. Hechos quemotivan la acción
El 15 de junio de 2012, Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitó al Fiscal demandado la investigación de una supuesta denuncia que dio inició a la investigación penal en su contra; posteriormente bajo el argumento de la inasistencia injustificada a la audiencia de declaración informativa, en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se libró mandamiento de aprehensión, sin considerar que el primer acto del proceso; es decir, la orden de citación emitida, debió ser practicada de forma personal como establece el procedimiento penal y no a través de su abogado defensor, además se omitió informar al Juez cautelar, el inició de la investigación penal, originándole de esa forma, la vulneración del derecho al debido proceso, ante la inexistencia del control jurisdiccional, al verse impedido de denunciar o realizar los reclamos pertinentes, más aún si no consta en el formulario de actas y denuncias, la firma de la denunciante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La importancia y beneficios del control jurisdiccional de la etapa investigativa
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo