SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013
Fecha: 18-Sep-2013
a)
El accionante a través de su representante, ratifico in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia amplió señalando que: a) La Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, a través del memorial presentado el 18 de junio de 2012, simplemente solicitó la investigación de una denuncia de terceros, que jamás se apersonaron y se constituyeron como denunciantes, por lo que la nombrada Ministra, si bien asume la condición de servidora pública; sin embargo, no tiene la calidad de víctima; b) A pesar de ese aspecto, el Fiscal demandado, admitió la supuesta denuncia, llevado la misma sin control jurisdiccional; es decir, sin autoridad cautelar que controle las actividades del Ministerio Público y la Policía Nacional; y, c) Frente a todas esas arbitrariedades e irregularidades, el referido Fiscal, sin contar con una denuncia real o formulario suscrito por algún denunciante y menos por la nombrada Ministra y sin que exista una investigación objetiva de los tipos penales, emitió orden de aprehensión en contra del accionante, originando un procesamiento indebido y persecución ilegal, por cuanto se le vulneró el derecho a la libertad y locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos quemotivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La importancia y beneficios del control jurisdiccional de la etapa investigativa
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo