SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013

Fecha: 18-Sep-2013

III.3.  Análisis en el caso concreto

El accionante a través de su representante, manifestó que el Fiscal demandado, en base una simple solicitud de investigación, presentada por la referida Ministra, admitió dicha solicitud como una supuesta denuncia y sin que exista control jurisdiccional, conforme el art. 224 del CPP, libró mandamiento de aprehensión en su contra, bajo el argumento de no haber concurrido a la audiencia de declaración informativa, cuando acorde a procedimiento correspondía notificarle de forma personal con la orden de citación y denuncia escrita y no a través de su abogado defensor.

Bajo ese contexto y de acuerdo a las circunstancias concretas del caso, se tiene, que si bien el 19 de junio de 2012, el Fiscal demandado, admitió la denuncia interpuesta por la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de contribuciones y ventajas ilegítimas, y estafa; sin embargo, de la revisión objetiva de los antecedentes venidos en revisión, no consta que la autoridad del Ministerio Público, hubiera puesto a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal, el respectivo anuncio de inicio de la investigación penal, toda vez que, conforme los arts. 289 y 298 in fine del CPP, estaba constreñido a informar el indicado inicio de investigación, dentro del plazo de veinticuatro horas de recibida la denuncia. A pesar que la autoridad demandada, sostuvo que la denuncia admitida se hallaba puesto a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo; empero, dicho extremo no ha sido demostrado, por cuanto no cursa en antecedentes, ninguna literal que pruebe lo afirmado, quien luego de admitir la denuncia formulada, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió velar porque se de el aviso correspondiente de forma inmediata, a fin de que se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación, para que el imputado en sujeción al debido proceso, tenga la posibilidad de realizar su reclamo o denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales; por lo que la autoridad demandada, al emitir la mencionada orden de aprehensión contra el accionante, sin previamente requerir de manera inmediata el informe de inicio de investigación, atentó el derecho de libertad y locomoción del accionante, máxime, si éste alegó, que debido a la falta de control jurisdiccional, se vio impedido de denunciar la inexistencia de la firma de la nombrada denunciante en el acta y formulario de denuncia y la supuesta irregular notificación con la orden de citación.