SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2013

Fecha: 18-Sep-2013

III.2.  La importancia y beneficios del control jurisdiccional de la etapa investigativa

“En una línea trascendente para el sistema constitucional y para el sistema procesal en particular se llegó a afirmar que una etapa investigativa sin el debido control jurisdiccional no es válida, al respecto la SC 0972/2002-R de 13 de agosto, a momento de resolver un recurso de amparo constitucional, en el que la recurrente denunció que el Fiscal de Materia vulneró la garantía del debido proceso, porque, entre otros actos denunciados, tomando conocimiento de una denuncia presentada en su contra no puso en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación. El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, constató que durante la etapa preparatoria el Fiscal recurrido no hizo conocer al Juez de la Instrucción ni el inicio de la investigación y menos las demás actuaciones, permitiendo que su actividad sea realizada sin control alguno y sin dar posibilidad a la recurrente de realizar ningún reclamo para la protección de sus derechos durante la etapa preparatoria; por lo que, por este extremo y otros, revocó la resolución revisada y declaró procedente el recurso. En virtud del siguiente argumento:'…el Fiscal al tener conocimiento de una denuncia, informará al Juez de la Instrucción el inicio de las investigaciones, dentro del plazo de 24 horas, por ser dicha autoridad judicial la que ejerce el control de la investigación y emite las resoluciones jurisdiccionales correspondientes durante la etapa preparatoria, (…) no puede concebirse una investigación, sin el control jurisdiccional correspondiente, por cuanto por una parte garantiza que la actividad funcional del Fiscal no sea utilizada arbitrariamente y otra parte permite al investigado realizar ante la autoridad judicial todos los reclamos que considere pertinentes para la protección de sus derechos fundamentales”. Entendimiento que fue asumido por la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre.