SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2013
Fecha: 19-Sep-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 48 a 50 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la Jueza resuelva el incidente de conexitud de causas, sea previa a la audiencia de medida cautelar o en la misma; con carácter previo, en base a los siguientes fundamentos: a) Se tiene la construcción del “Mercado en el Plan Tres Mil”, cuyos recursos provienen de varias fuentes que incluyen aportes de la coparticipación de dieciocho Asociaciones, por lo que se denunció a los dirigentes -accionante- por enriquecimiento ilícito, encontrándose dos detenidos preventivamente y tres con medidas sustitutivas; b) Se volvió a denunciar con los mismos hechos y sujetos por estafa, existiendo riesgo de doble procesamiento y juzgamiento, atentando el derecho a la libertad y a ser juzgado por única vez por el mismo hecho; planteando un incidente de conexitud de causa; c) Se violentó el derecho al debido proceso y a ser oído, vinculado al derecho a la libertad, habiendo fijado el 28 de marzo de 2013 la audiencia cautelar, en respuesta a la solicitud de 27 del mismo mes y año, sin haber dado respuesta al incidente planteado el 25 de igual mes y año, tramitándose como accesorio a la causa principal; d) La autoridad demandada señala que no hay indebido procesamiento, se atendió la causa con celeridad, que no se vulneró el derecho a la libertad y pidió se deniegue la tutela; y, e) Con referencia a la resolución del incidente de conexitud de causa debe ser atendido previo a la audiencia de medida cautelar, no corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse a aspectos inherentes a la labor de la jurisdicción ordinaria; otorgando la tutela sin ingresar a resolver el incidente de conexitud de causa o doble juzgamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo