SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2013
Fecha: 19-Sep-2013
i)
Nuria Marietka Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz, por informe de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 39 a 40 vta., así como en audiencia señaló que: i) La acción de libertad interpuesta se funda en la supuesta violación al derecho a la locomoción en el proceso penal seguido por “estafa”, existiendo otro proceso en trámite seguido por el Ministerio Público contra María Luisa Mendoza Galarza y Silverio Poma Maqui por la presunta comisión del delito de “enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado”; ii) El 25 de marzo de 2013, presentaron el “Incidentan conexitud de causa” (sic), encontrándose en trámite sin ser resuelto, cumpliendo principios procesales de contradicción, igualdad de partes e imparcialidad, el cual fue puesto en conocimiento del Ministerio Público; iii) Cronológicamente se tiene la imputación formal de 14 de marzo del 2013, sin aprehendidos, solicitando medidas cautelares, habiéndose suspendido la misma por ausencia de secretario en suplencia; iv) Antes de la última audiencia fijada para el 4 de abril del mencionado año, se presentó el incidente, que es tramitado de forma paralela al proceso principal, según el plazo de ley, no corresponde hacerlo en la vía incidental; y, v) En tanto continúa el proceso principal, se fijó audiencia cautelar, sin existir privación a la locomoción, menos indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo