SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2013
Fecha: 19-Sep-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luisa Mendoza Galarza, Silverio Poma Maqui y otros, por la supuesta comisión del delito de estafa; refieren que por memorial de 25 de marzo de 2013, presentado ante la Jueza que conoce el caso, interpusieron incidente de conexitud de causa, indicando que se encuentra en trámite otro proceso penal por los delitos de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado e incumplimiento de contrato en la construcción del “Mercado Modelo Plan 3000”; proceso en el que vienen gozando de medidas sustitutivas; por cuanto los hechos delictivos que se les atribuyen en el caso referido precedentemente y en el proceso seguido en su contra por el delito de estafa, en ambos casos se trata de un mismo objeto y hecho delictivo, razón por la cual impetran la acumulación de causas ante la posibilidad latente de doble juzgamiento, indicando encontrarse ilegalmente perseguidos e indebidamente procesados, vulnerando el derecho al debido proceso vinculado a la libertad; sin embargo, la autoridad demandada al fijar audiencia de medidas cautelares para resolver la situación procesal de los mismos y ante el tratamiento de dicho incidente como accesorio a la causa principal, no implica de ninguna forma una amenaza inminente y real a la libertad, más aún, considerando que los imputados gozan plenamente de su libertad provisional, ya que la celebración de una audiencia no necesariamente implica la restricción a la libertad porque no se puede adelantar y presumir un criterio jurídico donde el juez cautelar aún no se pronunció y no ha definido con certeza y procedimentalmente la situación jurídica de los mencionados imputados, por lo tanto no existe una amenaza directa, concreta y efectiva que atente su derecho a la libertad.
En ese contexto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse, conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre las denuncias efectuadas a través de esta acción de libertad, puesto que al haberse denunciado lesiones al debido proceso, los llamados a reparar son las autoridades de la jurisdicción ordinaria, utilizando para ello los medios y mecanismos que prevé la ley, agotados los mismos, recién podrá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad
- III.3. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo