SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1606/2013

Fecha: 19-Sep-2013

III.2. De la acción de libertad alcance y finalidad

Sobre la naturaleza jurídica de la acción de libertad, el art. 125 de la CPE establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En concordancia los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos refieren que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Al respecto, el Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes. El referido Código en su Disposición Final Tercera establece que a partir de su vigencia, quedará derogada la parte segunda de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional relativa a los procedimientos constitucionales, vigencia establecida en su Disposición Transitoria Primera a partir del 6 de agosto de 2012.

Asimismo el art. 46 del CPCo, sobre la acción de libertad, manifiesta: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.

Conforme lo expuesto, se puede señalar que la acción de libertad como mecanismo constitucional establece un procedimiento de protección inmediato de derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad de las personas que se encuentra lesionado por causa de ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.