SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013
Fecha: 19-Sep-2013
a)
Los representantes del accionante, ratificaron la demanda interpuesta y ampliando en la audiencia indican: a) Habiendo protagonizado un hecho de transito auxilió, socorre a la víctima y la evacua al nosocomio más cercano, atendida la victima proceden a examinarla y determinar el buen estado de salud, sin embargo, la madre de la víctima se habría apersonado al Ministerio Publico, para plantear una querella en contra de su defendido por los delitos de lesiones graves en accidente de tránsito, presentándose a todos los actos que fue convocado y coadyuvando con la investigación, pero en el momento de prestar su declaración fue aprehendido por el representante del Ministerio Público; b) El accionante a momento de enterarse de dicha denuncia intentó llegar a un acuerdo con la madre de la victima; sin embargo, las aspiraciones económicas eran muy elevadas y su defendido no cuenta con buenos ingresos, por lo que, no se pudo llegar a un acuerdo; y, c) La Jueza demandada, hasta la fecha no remitió el recurso de apelación que solicitó, toda vez que hay un término fatal de veinticuatro horas, en ese sentido, también se vulneró el derecho a la libertad de su defendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir deberá agotarse previamente
- los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva penal y las reglas procesales instauradas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR