SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013
Fecha: 19-Sep-2013
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 17/13 de 25 de marzo de 2013, cursante de fs. 28 vta. a 33, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) La norma constitucional en su art. 23, establece los presupuesto y requisitos previstos en el art. 226 inc. b) y c) del CPP, donde el Fiscal bajó esos aspectos presento la imputación formal; b) La Jueza demandada, determinó la aplicación de detención preventiva y el rechazó del incidente procesal por defectos absolutos, estos, responden a presupuestos distintos y sus propios efectos que por su configuración procesal son susceptibles de apelación en base a los art. 251 y 403 del CPP, ya que son los recursos idóneos e inmediatos de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones, por lo que, en esos asuntos existe subsidiariedad, además, no es posible pronunciarse sobre el fondo; y, c) Al existir apelaciones señaladas, la Jueza demandada deberá remitir al Tribunal superior en grado dentro el plazo previsto por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir deberá agotarse previamente
- los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva penal y las reglas procesales instauradas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR