SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013
Fecha: 19-Sep-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, la Jueza de la causa, en audiencia de medidas cautelares habiendo planteado incidente de actividad procesal defectuosa el ahora accionante, fue declarado improcedente, alternativamente dispuso su detención preventiva en recinto carcelario, contra dicha determinaciones interpuso recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido por el art. 251 del CPP.
En ese sentido, a momento de la interposición de la presente acción de libertad, se encontraba pendiente de Resolución la apelación incidental interpuesta en la jurisdicción ordinaria, estableciéndose de esta manera, que el imputado activó los medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal, y referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución; en consecuencia, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que el accionante activó los mecanismos idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, a efectos de corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades demandadas; además, que no es posible activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Bajo ese entendimiento, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente problemática planteada conforme se explicó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.2. De la acción de libertad
- en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir deberá agotarse previamente
- los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes
- cuando el agraviado no hubiere recurrido previamente ante el juez o tribunal que conoce el proceso denunciando las presuntas irregularidades o no agotó los mecanismos procesales que el orden jurídico prevé o incurriera en activación simultánea de la jurisdicción ordinaria y constitucional con el mismo objeto, que conlleva el acatamiento de la Ley adjetiva penal y las reglas procesales instauradas para el desarrollo del proceso, reconociendo jurisdicción y competencia al juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación y los medios o mecanismos procesales de defensa previstos en la Ley que al ser prontos y eficaces otorgarán resguardo inmediato
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR