SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013

Fecha: 19-Sep-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el accionante por la presunta comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, la Jueza de la causa, en audiencia de medidas cautelares habiendo planteado incidente de actividad procesal defectuosa el ahora accionante, fue declarado improcedente, alternativamente dispuso su detención preventiva en recinto carcelario, contra dicha determinaciones interpuso recurso de apelación incidental de conformidad a lo establecido por el art. 251 del CPP. 

En ese sentido, a momento de la interposición de la presente acción de libertad, se encontraba pendiente de Resolución la apelación incidental interpuesta en la jurisdicción ordinaria, estableciéndose de esta manera, que el imputado activó los medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico procesal penal, y referidos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución; en consecuencia, no es posible, a través de la presente acción de libertad, realizar el análisis de los aspectos denunciados, debido a que el accionante activó los mecanismos idóneos y eficaces de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, a efectos de corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades demandadas; además, que no es posible activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Bajo ese entendimiento, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente problemática planteada conforme se explicó.