SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013

Fecha: 19-Sep-2013

III.4.1. Otras consideraciones

Siendo que esta acción es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física, en los casos que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o particulares, a ese efecto el art. 126.II de la CPE, establece con relación al desarrollo de la acción de libertad: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia: En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevara a efecto en su rebeldía”.

De las disposiciones legales anotadas, se establece que tratándose de la libertad de una persona, el constituyente y el legislador han previsto por el principio de celeridad se lleve a cabo la audiencia de esta acción dentro el plazo previsto por ley, debiendo los operadores de justicia dar estricto cumplimiento; en consecuencia, el Juez de garantías al haber señalado audiencia dentro el plazo previsto por el ordenamiento jurídico y cumplidas con las formalidades de rigor, debió llevar a cabo la misma y no suspender por la inconcurrencia de las partes señalando uno nuevo, abstrayéndose de sus obligaciones establecida en el art. 126.II de la CPE y 49.6 del CPCo; en ese contexto, amerita llamar severamente la atención al Juez de garantías, bajo alternativa de ley en caso de incurrir nuevamente en dicha falta.