SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1607/2013

Fecha: 19-Sep-2013

en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir deberá agotarse previamente

Siendo la acción de libertad un mecanismo de protección inmediata del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentre vulnerado por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al sostener que su activación, en los casos de procesamiento indebido o indebida privación de libertad, se producirá siempre que el ordenamiento jurídico no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida y de existir deberá agotarse previamente. Al respecto la presente garantía jurisdiccional mantiene las características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, que la diferencian de otras acciones de defensa; la justicia constitucional tomando en cuenta instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama en el art. 8, que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”, el art. 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, dentro del capítulo correspondiente a los derechos civiles y políticos y reconociendo como un derecho a la libertad personal, prevé, que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”, la jurisprudencia constitucional refirió que: “…lo que persiguen los pactos internacionales sobre derechos humanos, es garantizar la existencia de un recurso sumario, pronto y eficaz, al que pueda acudir toda persona, para que ésta sin demora, decida sobre la lesión a la libertad alegada…” (SC 0160/2005-R de 23 de febrero), que no necesariamente tendrá que ser la acción de libertad como lo fue el “habeas corpus” anteriormente, pues como se desarrolló líneas arriba, el juez o tribunal que conozca la causa es el competente para definir sobre la restricción o amenaza a los derechos que protege esta acción.