SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013

Fecha: 16-Sep-2013

denegó

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció  la Resolución 128/2013 de 10 de mayo de 2013, cursante de fs. 29 a 30, por la que denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Se advierte que la accionante, a través de su abogado ha dirigido la acción de libertad, contra la determinación asumida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, en la audiencia de 8 de mayo de 2013, en la que se dio aplicación al art. 105 del CPP, imponiendo al referido abogado una sanción económica además de remitir antecedentes al Colegio de Abogados de La Paz y al Ministerio de Justicia; 2) Revisadas las actas del cuaderno procesal, se establece que en el proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra la ahora accionante, por los delitos de robo y allanamiento a domicilio o sus dependencias, una vez constituido el Tribunal, se convocó a juicio oral, habiéndose conformado el mismo Tribunal por dos jueces técnicos Petrona Patricia Pacajes Achu y Juan Carlos Flores Cangri y tres jueces ciudadanos Cristian Edwin Martínez Vargas, Hebe Alejandra Martínez Vargas y Enriqueta Emperatriz Quisbert Villca, siendo evidente que en la audiencia de 8 de mayo de 2013, las determinaciones de orden procesal fueron asumidas por todo el Tribunal en pleno; vale decir, por los jueces ciudadanos y los jueces técnicos; 3) La SC 0263/2007-R y la SCP 0101/2013-L, respecto a la titularidad y legitimación pasiva en un caso similar relacionado a una multa impuesta al abogado defensor por el Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi, por su inasistencia a la audiencia de juicio oral determinó que dicho Tribunal estaba compuesto por cinco miembros entre jueces técnicos y jueces ciudadanos y que los accionantes al demandar solo a dos de ellos omitieron demandar a los jueces ciudadanos, de otro modo, en el caso presente, el accionante no cumplió con el requisito de forma dispuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como por la jurisprudencia desarrollada, como el de identificar plenamente a las autoridades que presuntamente causaron la lesión a sus derechos, pues conforme se tiene del acta de la audiencia de 8 de mayo de 2013, la determinación de la sanción al abogado defensor hoy representante de la accionante, emanó de todo el Tribunal de Sentencia Penal constituido para el conocimiento de la causa; y, 4) La acción de libertad es una acción tutelar cuyo objetivo consiste en proteger la vida y la libertad personal, que se puede ser invocado por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de su libertad, estando facultado el afectado para recurrir ante las autoridades competentes para que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley o se restituya su derecho a la libertad.