SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013

Fecha: 16-Sep-2013

“…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro

De igual forma, el Código Procesal Constitucional, vigente a partir del 6 de agosto de 2012, cuyo objeto es regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes, conforme dispone su art. 1; ha regulado en su Capítulo Segundo, la acción de libertad, estableciendo que el objeto de esta acción conforme lo dispone el art. 46 es: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro” (las negrillas son agregadas).

De igual manera, establece los casos de procedencia de la acción de libertad, en su art. 47 cuando señala que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona cree que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.

En este entendido, de las normas citadas, se establece, que la acción de libertad ha sido instituida como un proceso constitucional de naturaleza tutelar, cuya finalidad es la de brindar protección inmediata y efectiva a derechos fundamentales como la vida y la libertad, en los casos en que estos derechos, sean ilegal e indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o particulares y que sus características esenciales, como el informalismo, la inmediatez, la sumariedad y la generalidad, la particularizan en relación a las demás acciones que forman parte del control de constitucionalidad