SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013

Fecha: 16-Sep-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis del presente caso, se tiene que el representante sin mandato de la ahora accionante, alega la existencia de un indebido procesamiento, toda vez que su solicitud de suspensión de audiencia de juicio oral, fue rechazada indebidamente, por las autoridades demandadas, las mismas que no consideraron que recién adquirió conocimiento de la causa.

En este entendido, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, por lo que en el presente caso, el acto reclamado por la accionante a través de su representante sin mandato, no está vinculado de manera directa con su derecho a la libertad personal o de locomoción, ya que no se ha demostrado que con dicho acto se restrinja o suprima su derecho a la libertad, más por el contrario, se evidencia que dicho derecho no ha sido restringido, ni limitado conforme se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo, toda vez que la accionante, no está privada de libertad.

Asimismo, se debe tener en cuenta, que la presunta lesión al debido proceso, está llamada a ser reparada por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que la accionante, debió pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, a través de medios y recursos que prevee la ley, y sólo agotados los mismos acudir a la justicia constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional y no de la acción de libertad, conforme los argumentos ya expuestos.