SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013
Fecha: 16-Sep-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis del presente caso, se tiene que el representante sin mandato de la ahora accionante, alega la existencia de un indebido procesamiento, toda vez que su solicitud de suspensión de audiencia de juicio oral, fue rechazada indebidamente, por las autoridades demandadas, las mismas que no consideraron que recién adquirió conocimiento de la causa.
En este entendido, conforme se ha referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que brinda la acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, por lo que en el presente caso, el acto reclamado por la accionante a través de su representante sin mandato, no está vinculado de manera directa con su derecho a la libertad personal o de locomoción, ya que no se ha demostrado que con dicho acto se restrinja o suprima su derecho a la libertad, más por el contrario, se evidencia que dicho derecho no ha sido restringido, ni limitado conforme se tiene de la Conclusión II.3 de este fallo, toda vez que la accionante, no está privada de libertad.
Asimismo, se debe tener en cuenta, que la presunta lesión al debido proceso, está llamada a ser reparada por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que la accionante, debió pedir la reparación a los jueces o tribunales ordinarios, a través de medios y recursos que prevee la ley, y sólo agotados los mismos acudir a la justicia constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional y no de la acción de libertad, conforme los argumentos ya expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 14
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo