SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013
Fecha: 16-Sep-2013
i)
Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz en audiencia, señaló que: i) Es evidente que la fecha y hora señalada para el inicio del juicio oral, era para el 8 de mayo a horas 14:30 y que se ha esperado por espació de veinte minutos a uno de los jueces ciudadanos y al representante del Ministerio Público, así también a la ahora accionante. El abogado de Lorenza Basilia Álvarez Condori, debió haber solicitado la suspensión de la audiencia; sin embargo, realizó su solicitud después de haber transcurrido más de cincuenta y cinco minutos, sin tomar en cuenta que el Tribunal tiene recargada labor; ii) Por secretaría se informó que el mencionado abogado, presentó un memorial el 3 de mayo en el que anunció copatrocinio, lo que implica que no existe abandono de la defensa, por el otro abogado que asistía a la accionante, ya que desde el 3 de mayo ha tenido 6 días para poder interiorizarse sobre el proceso, no siendo evidente que el abogado de la accionante haya tenido menos de veinte cuatro horas para poder interiorizarse sobre el caso, por lo que se rechazó su solicitud; iii) El abogado pretendió que se suspenda el inicio del juicio oral a como de lugar, sin tomar en cuenta que esta es la tercera vez que se suspende, la primera fue atribuible al Ministerio Público, la segunda a la acusada. La mora procesal en el presente caso es atribuible a los dos sujetos mencionados; iv) Evidentemente la accionante, solicitó complementación de la Resolución por la que se determinó la prosecución de la referida audiencia; sin embargo, la misma también ha sido rechazada bajo los mismos argumentos contenidos en el referido Auto; y, v) Se dispuso la aplicación de sanciones disciplinarias contra el abogado de la ahora accionante, conforme establece el art. 105 del CPP, a solicitud de la autoridad fiscal y la parte querellante, por haber realizado abandono malicioso de la defensa a momento de haberse concedido la palabra a la fiscal para que fundamente su acusación, imponiéndole el pago de Bs9900.- por su conducta antiética, se ha oficiado ante el Colegio de Abogados y del Ministerio de Justicia, y por desobediencia a órdenes judiciales ante el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 14
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo