SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013

Fecha: 16-Sep-2013

i)

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz en audiencia, señaló que: i) Es evidente que la fecha y hora señalada para el inicio del juicio oral, era para el 8 de mayo a horas 14:30 y que se ha esperado por espació de veinte minutos a uno de los jueces ciudadanos y al representante del Ministerio Público, así también a la ahora accionante. El abogado de Lorenza Basilia Álvarez Condori, debió haber solicitado la suspensión de la audiencia; sin embargo, realizó su solicitud después de haber transcurrido más de cincuenta y cinco minutos, sin tomar en cuenta que el Tribunal tiene recargada labor; ii) Por secretaría se informó que el mencionado abogado, presentó un memorial el 3 de mayo en el que anunció copatrocinio, lo que implica que no existe abandono de la defensa, por el otro abogado que asistía a la accionante, ya que desde el 3 de mayo ha tenido 6 días para poder interiorizarse sobre el proceso, no siendo evidente que el abogado de la accionante haya tenido menos de veinte cuatro horas para poder interiorizarse sobre el caso, por lo que se rechazó su solicitud; iii) El abogado pretendió que se suspenda el inicio del juicio oral a como de lugar, sin tomar en cuenta que esta es la tercera vez que se suspende, la primera fue atribuible al Ministerio Público, la segunda a la acusada. La mora procesal en el presente caso es atribuible a los dos sujetos mencionados; iv) Evidentemente la accionante, solicitó complementación de la Resolución por la que se determinó la prosecución de la referida audiencia; sin embargo, la misma también ha sido rechazada bajo los mismos argumentos contenidos en el referido Auto; y, v) Se dispuso la aplicación de sanciones disciplinarias contra el abogado de la ahora accionante, conforme establece el art. 105 del CPP, a solicitud de la autoridad fiscal y la parte querellante, por haber realizado abandono malicioso de la defensa a momento de haberse concedido la palabra a la fiscal para que fundamente su acusación, imponiéndole el pago de Bs9900.- por su conducta antiética, se ha oficiado ante el Colegio de Abogados y del Ministerio de Justicia, y por desobediencia a órdenes judiciales ante el Ministerio Público.