SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 1566/2013
Fecha: 16-Sep-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acusación formulada en su contra ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto, se instaló audiencia de juicio oral el 8 de mayo de 2013, en la que su abogado hizo conocer a las autoridades demandadas que su anterior defensor, Casto Garay Candia, abandonó el proceso y que se apersonó como “causídico patrocinante” (sic.), por lo que solicitó se aplique el art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, se suspenda la audiencia a efectos de realizar una defensa adecuada, más aún considerando que las fotocopias simples que había solicitado a dicho Tribunal, le fueron entregadas recién el 7 de mayo de 2013, lo que no le permitió conocer los pormenores del caso para una adecuada defensa; sin embargo, los Jueces Técnicos del mencionado Tribunal, emitieron un Auto en el que rechazaron su solicitud de suspensión de audiencia, a cuya consecuencia se impetró la corrección de este actuado en aplicación del art. 168 del referido cuerpo normativo.
Menciona que, tanto el Fiscal que llevaba el caso, así como el abogado de la parte acusadora, admitieron y reconocieron la procedencia de la solicitud realizada, y en este entendido también solicitaron que se le otorgue un nuevo plazo para asumir su defensa; empero, dichos argumentos también fueron desestimados por las autoridades demandadas, provocando su indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- Fragmento 14
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- , para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo