AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-RCA

Fecha: 08-Ene-2014

denegó”

La Jueza de Partido Mixta y de Sentencia de Aiquile del departamento de Cochabamba, por Resolución de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 61 a 64, “denegó” la acción, fundamentando lo siguiente: a) La acción de libertad, establecida en la Constitución Política del Estado, tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en los que se encuentren en peligro y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considera encontrarse en cualquiera de las situación antes expresadas, acudir ante la autoridad competente y solicitar se guarde tutela; b) Para que esta acción sea activado previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa, entendimiento que fue asumido por la SC 0008/2010-R de 6 de abril; c) La SC 0080/2010 de 3 de mayo, determinó tres aspectos que se deben tomar en cuenta, en los cuales de manera excepcional no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, entre los que se encuentra el caso en análisis, ya que las decisiones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, como el caso en estudio, pueden ser objeto de apelación de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) De los antecedentes se advierte que la decisión que impuso la detención preventiva del accionante fue objeto de apelación en la misma audiencia, encontrándose pendiente de resolución por el tribunal de alzada, concluyéndose que éste acudió a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria de la apelación incidental.