Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 61 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eleuteria Condori en representación sin mandato de Carlos Vargas Panozo contra María Antonieta Tejada Medina, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Aiquile del departamento de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- denegó”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 9
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer