AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 58 a 60 vta., la impetrante en representación sin mandato del accionante manifestó que, dentro del proceso penal seguido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a denuncia del Director de la Unidad Educativa de Chinguri en contra de su esposo, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, el 3 de igual mes y año, se llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares, acto en el que, la parte denunciante solicitó la aplicación de la detención preventiva, por cuanto, existirían suficientes elementos de convicción para sostener que sería autor del delito denunciado, la existencia de riesgo de fuga y el riesgo de obstaculización en la investigación.
Refiere que, la autoridad demandada, no consideró la exposición de la defensa técnica, ordenando “la detención preventiva ilegal” (sic), en la cárcel del Abra, a pesar que en el lugar donde supuestamente se suscitaron los hechos, existe un centro de reclusión, vulnerando así sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- denegó”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 9
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer