AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante a través de su representante, interpuso acción de libertad, manifestando que la autoridad accionada en audiencia de consideración de medidas cautelares, ordenó su detención preventiva en el penal del Abra, sin valorar los argumentos expuestos de su parte y menos tomar en cuenta que en la localidad donde presuntamente se habría cometido el ilícito penal existe un centro de reclusión; por lo que, solicitó se disponga su libertad física y de locomoción.
Ahora bien, conforme a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 de la presente Resolución, el proceso constitucional en examen tiene por objeto resguardar los derechos a la libertad y a la vida, contra posibles vulneraciones cometidas por servidores públicos o particulares y entre sus características se encuentran la inmediatez, la sumariedad y el informalismo.
De acuerdo a las normas constitucionales y legales y a la jurisprudencia descritas líneas arriba, el tribunal o juez de garantías, en conocimiento de esta acción de forma inmediata debe fijar audiencia dentro de las veinticuatro horas de interpuesta y no podrá suspenderse en ningún caso, de modo que la etapa de revisión de requisitos de admisibilidad y causales de improcedencia no corresponde ser aplicada a las acciones de libertad, en las que no es posible denegarlas, sin antes haber determinado audiencia, como ocurrió en el caso en análisis.
En el trámite en estudio, la Jueza de garantías, sin observar el procedimiento a seguir en las acciones de libertad, omitió indicar día y hora de audiencia pública de manera inmediata, disponer la citación de la autoridad demandada y dictar resolución ya sea concediendo o denegando la tutela impetrada; por lo que, corresponde anular obrados y devolver el expediente ante dicha instancia para regularizar el procedimiento a seguir, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley y jurisprudencia constitucional desglosados precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- denegó”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 9
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer