Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2014-RCA
Fecha: 08-Ene-2014
I.5. Trámite procesal
Por Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP 086/2013 de 29 de noviembre, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso el receso de actividades del mismo desde el 23 al 31 de diciembre de 2013, con suspensión de plazos procesales, en mérito a ello, el presente Auto se pronuncia dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- denegó”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- II.2.
- II.3. Sobre las características de la acción de libertad y su procedimiento
- Fragmento 9
- corresponde aclarar que dada la configuración del proceso constitucional de la acción de libertad, a diferencia del resto de acciones de defensa, por los bienes constitucionales protegidos y tutelados, no existe una etapa de admisibilidad, por cuanto el juez o tribunal de garantías, precisamente en razón al principio de informalidad acentuado en el texto constitucional (art. 125 de la CPE), no está obligado a examinar requisitos de forma y fondo como ocurre con el resto de las acciones de defensa.
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer