AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 126/2013 de 22 de noviembre, cursante a fs. 340 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Galo Gonzáles Salinas, Secretario Ejecutivo; Aideé Vidal Velasco, Secretaria General; Florencio Aliaga Ortuño, Secretario de Relaciones Internacionales; Carlos Ayarachi Morales, Secretario de Conflictos Urbano; Edgar Ticona Quispe, Secretario de Conflictos Área Rural; Karina Reynaldo Gómez, Secretaria de Hacienda; Cliver Villarroel Ugarte, Secretario de Actas y “PP” (sic); Antonio Pérez Hidalgo, Secretario de Asistencia Social; Alberto Mendoza, Delegado a Derechos Humanos; Jorge Escalante Saravia, Delegado a la Central Obrera Boliviana (COB); Lorgio Vaca Cuellar, Secretario Permanente; Mario Choquevilca Contreras, Secretario de Asuntos Rurales; Moisés Salinas Ayala, Secretario Defensa Sindical y Amparo Anosey Céspedes, Secretaria Cooperativa y Vivienda, todos del Comité Ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia contra Juan Carlos Calvimonte Camargo, Ministro de Salud y Deporte; y, Gloria Villarroel Coronado, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Deportes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- II.3 Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR