Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a una remuneración justa”, a la huelga, al ejercicio de la libertad sindical, la negociación colectiva y al trabajo, mencionando los arts. 7, 46.III, 48, 49, 53, 115.I y II, 116; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 23.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5.2 Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- II.3 Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR